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Código de Procedimientos Penales Artículo 272 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 272 bis.

Cuando la solicitud de la libertad caucional se formule ante el Ministerio Público, éste la fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del presente código, tomando

en cuenta los elementos existentes en la averiguación previa; debiendo observar las siguientes disposiciones:

l.- El Ministerio Público al notificar el auto que concede libertad caucional al indiciado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa, haciéndole además, en lo conducente las prevenciones a que se refiere el artículo 282 de este mismo ordenamiento legal;

II.- Cuando el indiciado desobedeciera sin causa justificada las órdenes que dicte el Ministerio Público, procederá a revocar la libertad caucional y hacer efectiva la garantía; lo mismo observará para los casos previstos en los artículos 283 primer párrafo, 284 fracciones l en su primera parte y VII, así como el 285 fracciones IV y V de éste código;

III.- Si se resuelve el no ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público dejará sin efecto la garantía, la cual quedará a disposición del indiciado o persona que la haya depositado, por el término de seis meses contados a partir de la fecha en que quede firme su determinación. En caso de que no fuere reclamada por quien tenga derecho, su importe se destinará al Fondo para la Procuración de Justicia;

IV.- Hecha la consignación se remitirá al Juez del conocimiento la garantía otorgada, la que subsistirá hasta en tanto éste no decida su modificación o cancelación;

V.- En todo caso, el Ministerio Público podrá observar lo dispuesto en este capítulo, únicamente lo que conforme a sus atribuciones le compete.



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